Requisitos para tramitar la licencia de aprendizaje libre

Requisitos para tramitar la licencia de aprendizaje libre

Requisitos para tramitar la licencia de aprendizaje libre

Pese a su poca utilización y demanda actual tramitar la licencia de aprendizaje de conducción libre en España es un hecho virtualmente posible. Un tipo de gestiones que cobran gran notoriedad principalmente, tras la publicación de la Orden del Ministerio del Interior del día 29 de julio de 1981. Esto último a través del documento BOE nº 186 un instrumento mediante el cual se regulan los mecanismos particulares para la obtención de tal derecho. La medida vino a concretar y otorgar naturaleza más específica a tratamientos anteriores en su materia.
A través de la misma el gobierno nacional esbozo las particularidades asociadas al proceso de trámite de licencias de conducción libre. En dichas circunstancias, resulta permisible únicamente la tramitación del documento para la conducción en vehículos con un permiso clase B.

La licencia de aprendizaje y los actuales requisitos exigidos por la ley para la obtención segura de dicho trámite.

Encabezando las diferentes condiciones exigidas por el gobierno nacional se encuentra la necesaria mayoría de edad del solicitante. Anexo a tales circunstancias se encuentra la comprobación del estado de residencia permanente en España. O bien en el caso de tratarse de un estudiante, la residencia debe cumplir con un periodo mínimo de seis meses. Igualmente importante es la solvencia judicial en materia de desempeño vehicular. Esto último se traduce en diferentes tipos de intervenciones, sanciones o suspensiones del vehículo automotor.

La aprobación de la licencia de aprendizaje en España también depende de diversas condiciones del acompañante. La más importante de ellas es la existencia de un vínculo consanguíneo con el conductor. En igual medida, tal persona debe ser propietaria del permiso de conducción tipo B con una antigüedad superior a los cinco años de concesión. Las directrices de la Orden del 29.07.81 se extienden aún más sobre una tercera fase dedicada al estado físico vehicular. Las exigencias más destacables de tales normativas insisten en el necesario registro del mismo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. El documento destaca una mayor preferencia por permitir el uso de los modelos turísticos con una longitud exacta de 3,5 metros.

Imagen cortesía de Sofia Tupper (rockandpop.cl). Todos los derechos reservados

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