Las escuelas particulares de conductores: aspectos legales a considerar

Las escuelas particulares de conductores: aspectos legales a considerar

Las escuelas particulares de conductores: aspectos legales a considerar

En España el funcionamiento de las escuelas particulares de conductores está regulado por el Real Decreto 1295/2003, fechado el 17 de octubre. A través de tal medida se establecen los criterios asociados al funcionamiento, alcance y principales mecanismos funcionales de este tipo de instituciones. Así, en primera instancia las actividades permitidas para estas organizaciones son de carácter exclusivamente docente. En consonancia con las intenciones de desarrollo integral nacional esta normativa gubernamental exige la impartición de cursos y talleres de reciclaje y concientización.

Como primer ámbito el artículo segundo de la mencionada ley, debe encontrar en consonancia con la percepción de una escuela de conductores como un ente unitario. Esto es, que cada una de las secciones o subdivisiones de una misma organización deben necesariamente estar ubicadas en una provincia. El resto de elementos constituyentes de tal organismo debe seguir los siguientes códigos y reglamentación.

Las escuelas particulares de conductores y los elementos principales que según las leyes españolas deben constituir su desempeño, integridad y funcionamiento.

A partir del artículo tres del reglamento quedan establecidos los componentes estructurales para la constitución de este tipo de organismos. Los mismos quedan establecidos como los elementos personales entre los que se incluye el personal docente, administrativo y el directivo. Por otra parte, los elementos materiales están conformados por la gama de locales, establecimientos de práctica y material didáctico asociado al proceso. Como primera consideración legal, el titular de una escuela de conducción solo obtendrá tal categoría tras su previa inscripción en el registro mercantil nacional. Referente a sus obligaciones el artículo 5 cita a la necesaria presencia del mismo durante las inspecciones regulares de la Jefatura General de Tráfico.

Por otra parte las escuelas particulares de conductores también implican que todo docente contratado solo podrá ejercer su actividad tras obtener el certificado de aptitud de profesión de formación vial. Igualmente, deberá llevar tanto sus credenciales como su distintivo durante el proceso de formación de los alumnos. No deberá prescindir de estos durante todo ese periodo de tiempo. Finalmente la ley ocupa el artículo 13 para definir los aspectos materiales mínimos de una escuela de manejo. Entre los más relevantes existe la habilitación de aulas de 30 metros para la formación en licencias C1, C, D+E.

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